Cat a la matrícula (llei a l'estat espanyol) ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2000 POR LA QUE SE MODIFICA
A) El apartado I.A.a), relativo a los colores e inscripciones de la matrícula ordinaria de los vehículos automóviles, queda redactado en los siguientes términos: «a) Vehículos automóviles: Además, en la parte izquierda de la placa de matrícula se incluirá, sobre una banda azul dispuesta verticalmente, el símbolo de la bandera europea, que constará de 12 estrellas de color amarillo, y la sigla distintiva de España representada por la letra E de color blanco, de acuerdo con el cuadro 5 del presente anexo. Los automóviles matriculados en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la sigla distintiva de España, cuando circulen por los demás países de la Unión Europea, no será necesario que lleven en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad española previsto en la señal V-7 del anexo XI de este Reglamento.» B) Se añade un inciso al apartado I.A), letras b), c) y d); al
apartado I.B), letras b) y c), y al apartado I.C), letras a) y b), a continuación
de «... por ser fácil su confusión con la letra N
y el número 0, respectivamente», del tenor literal siguiente:
«y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño
de la placa de matrícula que no admitiría la consignación
de cuatro caracteres en el último grupo». D) En el cuadro 2 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, se sustituyen los dibujos de las placas de matrícula ordinaria por los que se indican a continuación: 1. Modelos de placas de matrícula ordinaria. Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga fondo blanco
caracteres negro mate Matrícula vehículos automoviles ordinaria alta fondo blanco
caracteres negro mate Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga delantera
fondo blanco caracteres negro mate Matrícula motocicletas ordinaria fondo blanco caracteres negro
mate 2. Modelos de placas de matrícula con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Orden. Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga con siglas
de provincia fondo blanco caracteres negro mate Matrícula vehículos automoviles ordinaria alta con siglas
de provincia fondo blanco caracteres negro mate Matrícula vehículos automoviles ordinaria larga delantera
con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro mate Matrícula motocicletas ordinaria con siglas de provincia fondo
blanco caracteres negro mate E) en el cuadro 3 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, el título relativo a los valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas, tendrá la siguiente redacción: «Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas y en el logo.» F) se añade un cuadro 5, sobre dimensiones y colores del símbolo comunitario, con el siguiente contenido: CUADRO 5 Dimensiones y colores del símbolo comunitario Disposición transitoria primera. Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en la presente Orden, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado. Disposición transitoria segunda. Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
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